A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Amtex Sas·Demandado Ministerio De Trabajo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad de Medellín y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín.
La controversia entre los despachos consiste en una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la sociedad Amtex S.A.S., contra las Resoluciones expedidas por el Ministerio del Trabajo-Dirección Territorial de Antioquia, que autorizaron el despido de trabajadores, toda vez que considera que éste no se originó en motivos de discriminación por su situación de discapacidad, como lo había hecho ver el Ministerio del Trabajo, así que solicita, que le paguen los valores pagados al trabajador desde la solicitud de autorización de despido hasta la fecha de presentación de la demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace mención a lo dispuesto en Auto 600 de 2022 en el que estableció que las decisiones que adoptan los Inspectores de Trabajo y la Seguridad Social, y los Coordinadores de los Grupos de Atención al Ciudadano y Trámites del Ministerio de Trabajo, sobre las autorizaciones en relación con la terminación de contratos laborales en la que los trabajadores se encuentran en condición de discapacidad, el asunto es de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral.
Los pilares normativos del análisis jurídico de la Sala en dicha oportunidad fueron, respectivamente, el artículo 2.1 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y la Resolución 2143 de 2014 del Ministerio del Trabajo.
La Sala emite la regla de decisión según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral el conocimiento de los procesos en los cuales se cuestionen la legalidad del despido y la autorización o negación de la misma, otorgada por el Ministerio de Trabajo, para la terminación de los contratos laborales de trabajadores particulares en condición de discapacidad.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad de Medellín y el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Medellín; en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5524 al Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.